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Declaraciones de RENTA

Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de quienes hayan percibido exclusivamente uno o goose couple vente
varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:

Rendimientos íntegros del trabajo, con los siguientes límites:

1. Con carácter general, el límite se establece en 22.000 € brutos anuales (este importe puede variar cada año), cuando procedan de un único pagador. Este límite también se aplicará si se han percibido de varios pagadores en los siguientes supuestos:

  • Que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  • Que sus únicos rendimientos del trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y demás prestaciones pasivas y que la determinación del tipo de retención examtrue aplicable se hubiera realizado de acuerdo con el procedimiento especial reglamentariamente establecido. En concreto, este procedimiento debió solicitarlo el contribuyente durante los meses de enero y febrero del año de declaración mediante la presentación del modelo 146.

2. El límite se establece en 11.200 € (este importe puede variar cada año) brutos anuales cuando:

  • Procedan de más de un pagador, siempre que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen la cantidad de 1.500 € brutos anuales.
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial (estas últimas están exentas).
  • Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
  • El pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

3. Rendimientos íntegros de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, si conjuntamente no superan la cantidad de 1.600 euros anuales.

4. Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto por los tres conceptos de 1.000 euros brutos anuales.

En ningún caso tendrán que declarar el IRPF los contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario), de actividades económicas y ganancias patrimoniales, sometidas o no a retención, cuando la suma de todos ellos no exceda de 1.000 € brutos anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 €.

No obstante, deberán presentar declaración del IRPF aquellos contribuyentes que quieran beneficiarse de la aplicación de las siguientes deducciones o reducciones:

  • Deducción por inversión en vivienda habitual.
  • Deducción por cuenta ahorro-empresa.
  • Deducción por doble imposición internacional.
  • Reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia que reduzcan la base imponible.

La liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones tiene carácter obligatorio, con independencia del resultado de la liquidación, bien sea positivo o negativo. Habitualmente, es un trámite complejo que requiere reunir un número elevado de documentos y hacer una serie de operaciones aritméticas. Por ello, en Easy Tax le ayudamos en la cumplimentación y presentación de dicho impuesto.

Para la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones es necesario tener un conocimiento exhaustivo de la normativa vigente, a efectos de evitar errores en la determinación de la base imponible, o la falta de documentos que, nos impida realizar correctamente la liquidación. Este hecho es especialmente relevante al tener las distintas Comunidades Autónomas las competencias tributarias trasferidas y contar con distintas deducciones, exenciones y tipos impositivos. Las particularidades más notables son:

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible del Impuesto de sucesiones y donaciones, la adquisición de bienes por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro título gratuito “inter vivos”; la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros de vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Devengo y plazo

Los herederos disponen de un plazo de seis meses para liquidar en Hacienda el resultado de la liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, a contar desde que se produjo el fallecimiento del causante (devengo) o desde el día en que adquiera firmeza la declaración de heredero.

Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos del Impuesto de sucesiones y donaciones, las personas físicas que adquieran bienes y derechos por herencia, legado o cualquier título sucesorio, y las que sean beneficiarias de contratos de seguro sobre la vida para el caso de fallecimiento del asegurado cuando el contratante fuese persona distinta del beneficiario.

Lugar de presentación

Si el fallecido tenía su residencia habitual en España, la liquidación del Impuesto de sucesiones y donaciones, se presentará en la Hacienda de la Comunidad Autónoma del lugar de la última residencia habitual del fallecido. Si éste tenía su residencia habitual fuera de España, en la Delegación de la Agencia Estatal Tributaria de Madrid (salvo excepciones).

Forma

Existen dos maneras de liquidar el Impuesto de sucesiones y donaciones:
Presentando a la Hacienda de la Comunidad correspondiente una declaración tributaría, en el citado plazo de seis meses, donde le indicará cuál es la cantidad que han de abonar a los efectos de entender liquidado el Impuesto de sucesiones y donaciones.
Autoliquidación: los herederos hacen la liquidación a Hacienda, rellenan los correspondientes impresos y realizan el pago del Impuesto de sucesiones y donaciones.

Aunque en apariencia la compra o venta de un inmueble pudiera parecer  una operación sencilla no debería caerse en la tentación, por abaratar los costes, de prescindir de los servicios de un profesional en la materia, máxime si el inmueble radica en un país o ciudad  diferente al de su residencia habitual.
Los honorarios de un experto en derecho inmobiliario son muy pequeños comparados con los gastos y problemas que le puede reportar el desconocimiento de los trámites exigidos por nuestra legislación y los quebraderos de cabeza que le supondrán las complicaciones que puedan surgir y que hubieran sido fácilmente evitables con la intervención de un  abogado  de Easy Tax .

Contratar los servicios de Easy Tax es sinónimo de una compra con la mayor garantía debido a que  nuestro máximo objetivo es velar por los intereses de nuestros clientes. Por ello, le guiaremos en todo el proceso de compraventa, informándole de todos los trámites a seguir y el coste  de cada   operación.

En el proceso de asesoramiento, indagaremos exhaustivamente sobre todo lo concerniente a la propiedad de su interés, asegurándonos de que la persona de la que vaya a vender es efectivamente el dueño de la propiedad y que el inmueble está libre de ocupantes o inquilinos; igualmente comprobaremos que la propiedad está libre de  toda carga y al corriente en el pago de las contribuciones locales, cuotas de la comunidad de propietarios, suministros, etc.

Le representaremos en sus negociaciones con la otra parte y redactaremos y/o analizaremos pormenorizadamente el contrato privado de compraventa, a fin de que cumpla todas las garantías legales y sea lo más ventajoso para sus intereses; le acompañaremos a la notaría para asistirle en la firma de la escritura pública, (actuando en su nombre en el caso de  no poder desplazarse para el acto de la  firma)  ; liquidaremos los impuestos pertinentes y gestionaremos la inscripción del título de propiedad en el  Registro correspondiente .

Adicionalmente, si lo desea, nos ocuparemos de todos los trámites necesarios para la contratación de los suministros y la domiciliación bancaria de los pagos, etc.

Este documento informativo va dirigido a los nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea (UE) o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE), así como a los ciudadanos de la Confederación Suiza, y a sus familiares.

No obstante, su contenido es complementado por el del folleto relativo a la entrada, estancia y residencia en España de los ciudadanos búlgaros y rumanos (y de sus familiares) tras la adhesión de ambos Estados a la Unión Europea el 1 de enero de 2007, en cuanto al régimen jurídico aplicable a dichas
personas.

En él se contiene la información básica sobre la entrada, estancia y residencia de éstos y sus familiares, conforme a lo establecido en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en
vigor desde el 2 de abril de 2007.

Igualmente, comprende información básica relativa al régimen jurídico aplicable a la entrada, estancia y residencia en España de los familiares no comunitarios de ciudadanos españoles.

¿Quiénes pueden ser beneficiarios del régimen comunitario de extranjería en España?

Los ciudadanos nacionales de alguno de los otros Estados miembros de la Unión Europea o parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como los ciudadanos de la Confederación Suiza, y sus familiares.

ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA

  • Alemania
  • Irlanda
  • Austria
  • Italia
  • Bélgica
  • Letonia
  • Bulgaria (*) Lituania
  • Chipre
  • Luxemburgo
  • Dinamarca
  • Malta
  • Eslovaquia
  • Países Bajos
  • Eslovenia
  • Polonia
  • Estonia
  • Portugal
  • Finlandia
  • Reino Unido
  • Francia
  • República Checa
  • Grecia Rumanía (*)
  • Hungría Suecia

ESTADOS PARTE EN EL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Islandia Liechtenstein Noruega

ACUERDO UNIÓN EUROPEA – CONFEDERACIÓN SUIZA

Suiza

(*) Si Vd. es nacional de Bulgaria o Rumania, Estados miembros de la Unión Europea desde el 1 de enero de 2007, el contenido del régimen jurídico aplicable a su entrada, estancia y residencia en España, y a la de sus familiares, ha sido desarrollado, a efectos divulgativos, en un folleto publicado
específicamente, a partir de lo dispuesto en el Real Decreto 240/2007, y las normas aplicables al periodo transitorio establecido por el Gobierno español a la libre circulación de trabajadores por cuenta ajena búlgaros o rumanos, en base a lo dispuesto en las Actas de adhesión de estos Estados a la Unión Europea.

Los beneficiarios del régimen comunitario tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español así como (con excepción de los descendientes de 21 años o mayor edad y los ascendientes a cargo) a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los
españoles.

¿Tengo qué hacer algún trámite si antes del 2 abril de 2007 ya era residente en España?

En el caso de que antes del 2 de abril de 2007 fuera Vd. residente en España, y titular de una tarjeta de residente comunitario en vigor, no habrá de realizar trámite alguno hasta el momento en que finalice la vigencia de ésta. En ese momento, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto
Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.

En el caso de que antes del 2 de abril de 2007 fuera Vd. residente en España, y no sea titular de una tarjeta de residente comunitario (por no estar obligado a su obtención y no haber optado voluntariamente por solicitarla) en vigor, deberá dirigirse a la Oficina de Extranjeros (en su defecto Comisaría de
Policía correspondiente) de la provincia en la que resida, y solicitar un certificado de registro como residente comunitario.

¿Debo realizar alguna formalidad para entrar en España y para permanecer por una estancia de corta duración, por ejemplo, si vengo como turista?

Para entrar en España, así como para permanecer en territorio español por un periodo de duración inferior a tres meses, sólo necesitará venir provisto de su pasaporte o, en su caso, de Documento de Identidad válido, en vigor, en los que conste su nacionalidad. Por otro lado, podrá utilizar las filas indicadas para
los ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea.

¿Tengo qué hacer algún trámite cuando pretenda residir por un periodo superior a tres meses en España?

En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, deberá Vd. solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde pretenda permanecer o fijar su residencia, su inscripción en el Registro Central de
Extranjeros, en modelo oficial (EX16, publicado en extranjeros.mtas.es, http://www.mtas.es y http://www.mir.es), adjuntando su pasaporte o Documento de identidad válido y en vigor (si dicho documento estuviera caducado, deberá aportar copia de éste y de la solicitud de renovación).

Presentada su solicitud, y previo abono de la tasa correspondiente, se le hará entrega de un certificado de registro en el que constará su nombre, nacionalidad, domicilio, fecha de registro y Número de Identidad de Extranjero (NIE).

¿Puedo residir en España sin trabajar?

La no realización de actividades laborales no es, por sí misma, impedimento para su residencia en España.

¿Necesito realizar algún otro trámite administrativo para trabajar en España?

No. Únicamente deberá haber solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el supuesto de que su permanencia en España fuera a ser superior a tres meses, obteniendo el correspondiente certificado de registro.
Por lo demás, en relación con la realización de actividades económicas por cuenta propia o ajena, la prestación de servicios o la realización de estudios, estará Vd. sometido a la normativa sobre la materia vigente en España, en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea
en relación con el acceso a empleos en la Administración Pública).

¿Cuándo tengo derecho a residir con carácter permanente en España?

Vd. tendrá derecho a la residencia permanente en España cuando haya residido legalmente durante un periodo continuado de 5 años en territorio español, circunstancia que habrá de ser verificada por las Autoridades competentes.
Igualmente, tendrá derecho a la residencia permanente en España, antes de que finalice el referido periodo de cinco años, en los siguientes supuestos:

  • Cuando haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, habiendo alcanzado la edad prevista por la legislación española para acceder a la jubilación con derecho a pensión (o, en el caso del trabajador por cuenta ajena, haya dejado de trabajar en base a una jubilación anticipada), habiendo residido de forma continuada durante mas de 3 años y ejercido su actividad durante los últimos 12 meses en España (requisitos de residencia y duración de actividad no exigibles si su cónyuge o pareja registrada es ciudadano español o ha perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con Vd.).
  • Cuando haya cesado en su actividad, por cuenta propia o ajena, como consecuencia de incapacidad permanente, habiendo residido en España durante más de 2 años sin interrupción (requisito de residencia no exigible si su incapacidad permanente deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional que dé derecho a pensión de la que sea responsable, en todo o en parte, un organismo del Estado español; o en el caso de que su cónyuge o pareja registrada sea ciudadano español o haya perdido dicha nacionalidad tras su matrimonio/inscripción como pareja con Vd.).
  • Cuando, siendo trabajador por cuenta ajena o propia, después de 3 años consecutivos de actividad y residencia continuada en España, desempeñe su actividad en otro Estado miembro y mantenga su residencia en España, regresando al territorio español diariamente o, al menos, una vez por semana.

¿Tengo qué hacer algún trámite para que se reconozca mi derecho a residir con carácter permanente en España?

Tras solicitud realizada por Vd., la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde tenga su residencia, expedirá, con la mayor brevedad posible, y previo abono de la tasa correspondiente, un certificado de su derecho a residir con carácter
permanente. Para ello deberá aportar la siguiente documentación:

  • Pasaporte o Documento de identidad válido y en vigor. Si dicho documento estuviera caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
  • En el supuesto de no haber residido 5 años en territorio español, aquella documentación que justifique el encontrarse en alguno de los supuestos anteriormente citados como posible fundamento de su derecho a la residencia permanente en España.

El 1 de enero de 2013 ha entrado en vigor la nueva “Declaración de patrimonio en el extranjero” que deben presentar todos los residentes fiscales en España y que afecta de forma especial a todos los extranjeros que viven en España. Con este nuevo modelo fiscal, se establece la OBLIGATORIEDAD de declarar los bienes y derechos a favor de las personas que se ubican fuera del territorio español.

Se trata de un complicado modelo de “declaración de datos”, que no implica ningún pago de impuestos, pero que establece SANCIONES muy ELEVADAS en el caso de no presentar la declaración, de su presentación errónea o fuera de plazo. Decir, como ejemplo, que la sanción mínima podría ser de 10.000 euros por la mera falta de declaración de una cuenta bancaria o de una propiedad situada en el extranjero. Por ello, es muy importante informarse correctamente y presentar la declaración con la ayuda de un profesional.

En nuestro despacho EASY TAX, especializado en asesoramiento fiscal, ofrecemos la seguridad de la presentación correcta del modelo 720 y evitar las elevadas sanciones que establece la nueva norma, responsabilizándonos  de nuestro trabajo por escrito. A continuación le resumimos, para su conocimiento, las novedades de la nueva norma.

Para la información relativa a 2012, el plazo de presentación del modelo es desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2013, aunque en años venideros será desde el 1 de enero al 31 de marzo. La presentación del modelo 720 solamente puede hacerse de manera telemática (por internet).

SANCIONES: En cada uno de los 3 bloques de bienes que hay que declarar (en caso de ser obligatorio) y por cada dato o conjunto de datos no presentado o que contenga información errónea se establece una sanción de 5.000 euros, con un mínimo de 10.000 euros en cada bloque. Veamos un ejemplo, una persona con cuentas bancarias (cuyos saldos superan los 50.000 euros) y con 3 propiedades, no presenta la declaración ¿cuál sería la sanción?

–          Por la cuenta bancaria=5.000 €, pero con el mínimo de 10.000 €

–          Por las propiedades 3*5.000= 15.000€

–          SANCIÓN TOTAL = 25.000 €

Por esta razón, queremos señalar de nuevo la importancia de acudir a un profesional que les represente y que asuma la responsabilidad de presentar correctamente la información a Hacienda.

Solo existe obligación de informar acerca de todas las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero cuando los saldos finales o los saldos medios superan los 50.000 eurossumando todas las cuentas y que, en años sucesivos, solo habrá que volver a declarar si cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los de la anterior declaración.Similares límites se aplican, por un lado, a la obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y, por otro, respecto a los bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

Los obligados tributarios (residentes fiscales en España) deben suministrar a la AEAT la siguiente información, referida a  3 “BLOQUES”  de elementos:

1) Cuentas bancarias situadas en el extranjero abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o autorizados u ostenten el poder de disposición.

2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios… de entidades, o cesión a terceros de capitales propios, depositados en extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, contratados con entidades establecidas en extranjero

3) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de su titularidad situados en el extranjero

Para la correcta elaboración del modelo necesitamos nos faciliten la siguiente información de cada bloque a declarar:

0- Documentación general del contribuyente:

a)     Nombre completo

b)     Nº de DNI – NIE – CIF

c)     Domicilio completo en España

d)    Teléfonos e email de contacto 

1- bloque: Cuentas bancarias

a) Identificación de la entidad bancaria o de crédito (nombre, sucursal y domicilio completo)

b) Identificación completa de las cuentas bancarias: corrientes, ahorro, imposiciones a plazo, cuentas crédito (números IBAN, BIC, cuenta, etc)

c) Fecha apertura y/o cancelación, o en su caso, de concesión y revocación de la autorización

d) Saldos a 31 de diciembre y saldo medio último trimestre o en el momento en que dejan de ser titulares o apoderados

2 bloque: Títulos, activos, valores o derechos

a)     Identificaciones de las entidades jurídicas y terceros, número y clase de acciones, participaciones, valores…, toda la información que se disponga.

b)     Valor de la inversión y saldos a 31 de diciembre e importes medios del último trimestre

b) Identificación de las entidades aseguradoras: razón social, denominación completa y su domicilio.

3 bloque: Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos

a) Identificación del inmueble, con especificación de su tipología (urbano, rústico, etc)

b) Situación del inmueble, país y dirección completa. Referencia catastral, si se tiene.

c) Fecha y valor de adquisición

d) En caso de dejar de ser titular durante el año: fecha y valor de transmisión 

EN TODOS LOS CASOS, HAY QUE INDICAR EL PORCENTAJE DE TITULARIDAD DE LOS BIENES. En caso de varios titulares, todos y cada uno de ellos debe presentar la declaración, indicando su porcentaje de titularidad.

¿Puede mi familia vivir conmigo en España?

Sí.

  • Si son ciudadanos comunitarios les será de aplicación el contenido del apartado I del presente folleto.
  • Si son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo ni ciudadanos suizos), tienen derecho a residir en España y a obtener una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión.

¿Qué miembros de mi familia tienen derecho de residencia en España?

Los miembros de su familia que tienen derecho de residencia dentro del régimen comunitario de extranjería, son los siguientes:

  •  Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal. La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja).

¿Deben mis familiares cumplir algún requisito para entrar en España y para permanecer por una estancia de corta duración?

Si sus familiares son nacionales de terceros países no miembros de la Unión Europea (ni del Espacio Económico Europeo, ni de la Confederación Suiza), deberán venir provistos de su pasaporte válido, en vigor. Necesitarán, además, presentar el correspondiente visado de entrada, previamente obtenido en la Misión diplomática u Oficina consular de España en su país de origen o de residencia, si por su nacionalidad lo precisan, y sin perjuicio de lo previsto en los tratados o convenios internacionales en los que España sea parte.
La posesión de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, válida y en vigor, expedida por un Estado que aplica plenamente el Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, eximirá a los miembros de la familia de la obligación de obtener visado de estancia al objeto de efectuar su entrada en
España.

¿Pueden mis familiares no comunitarios residir por un periodo superior a tres meses en España?

Sí. Sus familiares, cuando le acompañen o se reúnan con Vd., podrán residir por un periodo superior a tres meses en España.

¿Qué trámites tienen que realizar mis familiares no comunitarios para residir por un periodo superior a tres meses conmigo en España?

En el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, sus familiares deberán solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros (en su defecto, Comisaría de Policía correspondiente) de la provincia donde 7 pretenda Vd. permanecer o fijar su residencia, una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, en modelo oficial (EX16, publicado extranjeros.mtas.es, http://www.mtas.es y http://www.mir.es), adjuntando la siguiente documentación:

  • Pasaporte válido y en vigor (si dicho documento estuviera caducado, deberá aportar copia de éste y de la solicitud de renovación).
  • Documentación acreditativa, en su caso debidamente traducida y apostillada o legalizada, de la existencia del vínculo familiar, matrimonio o unión registrada que causa derecho a la tarjeta.
  • Certificado de registro del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse.
  • Documentación acreditativa de vivir a cargo o a expensas del familiar comunitario al que acompaña o con el que va a reunirse, cuando así se exija.
  • 3 fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

¿Pueden mis familiares no comunitarios trabajar en España?

SÍ podrán acceder a cualquier actividad económica, por cuenta propia o ajena, o de prestación de servicios, en las mismas condiciones que los ciudadanos españoles, su cónyuge o pareja registrada, así como sus descendientes (o los de su cónyuge o pareja registrada) menores de 21 años (en edad laboral).
NO poseen tal derecho de acceso al trabajo sus descendientes de 21 años o mayor edad, ni sus ascendientes directos (ni los de su cónyuge o pareja registrada), sin perjuicio de que no alterará su condición de residente como familiar de un ciudadano de la Unión la realización de una actividad laboral en la que se acredite que los ingresos obtenidos no tienen el carácter de recurso necesario para su sustento, y que en los casos de contrato de trabajo a jornada completa tenga una duración que no supere los tres meses en cómputo anual y no tenga una continuidad como ocupación en el mercado laboral.

¿Pueden mis familiares no comunitarios a título personal mantener el derecho de residencia en España?

Cumplidas determinadas condiciones, su salida de España, fallecimiento, nulidad del vínculo matrimonial, divorcio, separación legal o cancelación de la inscripción como pareja registrada no afectarán al derecho de residencia de sus familiares.
No obstante, antes de que transcurran seis meses desde que se produjera cualquiera de los supuestos citados, su familiar no comunitario deberá haber solicitado la oportuna autorización de residencia en el régimen general de extranjería.

¿Tienen mis familiares no comunitarios derecho de residencia permanente en España?

Sí, cuando hayan residido legalmente en España durante un periodo continuado de 5 años.
Igualmente, sus familiares tendrán derecho a la residencia permanente siempre que residan con Vd. en España, en los siguientes supuestos:

  • Cuando Vd. acceda a la residencia permanente en España.
  • Si Vd. fallece en el curso de su vida activa, con anterioridad a haber accedido al derecho a la residencia permanente, habiendo residido su familiar con Vd. en España y dándose alguna de las siguientes circunstancias:
    • Que su familiar haya residido con Vd. en España al menos durante 2 años.
    • Que su fallecimiento se deba a un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
    • Que su cónyuge hubiera sido ciudadano español y hubiera perdido dicha nacionalidad como consecuencia del matrimonio con Vd.

¿Me resulta aplicable el régimen comunitario de extranjería en España si soy familiar no comunitario de un ciudadano español?

Sí. Cualquiera que sea su nacionalidad, le será de aplicación el régimen comunitario de extranjería, cuando Vd. sea familiar de ciudadano español y le acompañe o se reúna con él en España, y esté incluido en alguna de las siguientes categorías:

  • Su cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal.
  • La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a los efectos en un Estado miembro de la Unión Europea que impida la posibilidad de dos registros simultáneos en dicho Estado, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción.
  • Sus descendientes y los de su cónyuge o pareja registrada (siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o separación legal, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja), menores de 21 años o mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces.
  • Sus ascendientes y los de su cónyuge o pareja registrada, que vivan a su cargo, podrán residir en España con arreglo a lo establecido en el régimen general de extranjería, salvo en el caso de que a fecha 2 de abril de 2007 fueran titulares de una tarjeta de familiar de residente comunitario en vigor o susceptible de ser renovada, obtenida al amparo del Real Decreto 178/2003, supuesto en el cual les resultará de aplicación el contenido del Real Decreto 240/2007.

¿Hay que pagar alguna tasa por la expedición del certificado de registro o la tarjeta de residencia?

Sí. Debe abonarse, en concepto de tasa de expedición, una cuantía equivalente a la exigida a los ciudadanos españoles para la obtención o renovación del Documento Nacional de Identidad.

¿Debo identificarme cuando sea requerido para ello por la Policía?

Sí. Vd. y sus familiares tienen la obligación de identificarse ante los agentes de la Policía si se lo requiriesen (presentando su pasaporte o Documento de Identidad válido y en vigor).

¿Tengo que reseñar mi Número de Identidad de Extranjero (NIE) si realizo algún negocio en España?

Tanto el certificado de registro como la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión llevan incorporado el Número de Identidad de Extranjero.

En caso de que Vd., por no prever una permanencia en España igual o superior a 3 meses, no se halle sometido a la obligación de inscripción registral, y le fuera necesario contar con dicho Número, éste le será otorgado, previa su solicitud, por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (a través de las Oficinas de Extranjeros o, en su defecto, de las Comisarías de Policía).

¿Me pueden impedir, a mí o a mis familiares, la entrada en España, denegarme la inscripción en el Registro Central de Extranjeros u ordenar mi expulsión o devolución?

Estas medidas únicamente se podrán adoptar cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, con arreglo a la legislación reguladora de orden público y seguridad pública.

¿Dónde puedo obtener información más concreta?

Si desea información más específica, puede:

  • Dirigirse personalmente a la Oficina de Extranjeros o Comisaría de Policía del lugar donde pretenda residir.
  • Contactar con la unidad de Información y atención al ciudadano de la Dirección General de Inmigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (91 363 90 71; 91 363 90 69; 91 363 71 08), donde le indicarán la oficina o dependencia concreta a la que deberá acudir para cursar su solicitud.

Al solicitar la información, deberá indicar:

  • Su nombre (el que figura en su pasaporte o tarjeta nacional de identidad).
  • Su nacionalidad.
  • Su Número de Identidad de Extranjero (NIE), si ya le hubiere sido asignado anteriormente.

El 1 de enero de 2013 ha entrado en vigor la nueva “Declaración de patrimonio en el extranjero” que deben presentar todos los residentes fiscales en España y que afecta de forma especial a todos los extranjeros que viven en España. Con este nuevo modelo fiscal, se establece la OBLIGATORIEDAD de declarar los bienes y derechos a favor de las personas que se ubican fuera del territorio español.

Se trata de un complicado modelo de “declaración de datos”, que no implica ningún pago de impuestos, pero que establece SANCIONES muy ELEVADAS en el caso de no presentar la declaración, de su presentación errónea o fuera de plazo. Decir, como ejemplo, que la sanción mínima podría ser de 10.000 euros por la mera falta de declaración de una cuenta bancaria o de una propiedad situada en el extranjero. Por ello, es muy importante informarse correctamente y presentar la declaración con la ayuda de un profesional.

En nuestro despacho EASY TAX, especializado en asesoramiento fiscal, ofrecemos la seguridad de la presentación correcta del modelo 720 y evitar las elevadas sanciones que establece la nueva norma, responsabilizándonos  de nuestro trabajo por escrito. A continuación le resumimos, para su conocimiento, las novedades de la nueva norma.

Para la información relativa a 2012, el plazo de presentación del modelo es desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2013, aunque en años venideros será desde el 1 de enero al 31 de marzo. La presentación del modelo 720 solamente puede hacerse de manera telemática (por internet).

SANCIONES: En cada uno de los 3 bloques de bienes que hay que declarar (en caso de ser obligatorio) y por cada dato o conjunto de datos no presentado o que contenga información errónea se establece una sanción de 5.000 euros, con un mínimo de 10.000 euros en cada bloque. Veamos un ejemplo, una persona con cuentas bancarias (cuyos saldos superan los 50.000 euros) y con 3 propiedades, no presenta la declaración ¿cuál sería la sanción?

–          Por la cuenta bancaria=5.000 €, pero con el mínimo de 10.000 €

–          Por las propiedades 3*5.000= 15.000€

–          SANCIÓN TOTAL = 25.000 €

Por esta razón, queremos señalar de nuevo la importancia de acudir a un profesional que les represente y que asuma la responsabilidad de presentar correctamente la información a Hacienda.

Solo existe obligación de informar acerca de todas las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero cuando los saldos finales o los saldos medios superan los 50.000 eurossumando todas las cuentas y que, en años sucesivos, solo habrá que volver a declarar si cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los de la anterior declaración.Similares límites se aplican, por un lado, a la obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y, por otro, respecto a los bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

Los obligados tributarios (residentes fiscales en España) deben suministrar a la AEAT la siguiente información, referida a  3 “BLOQUES”  de elementos:

1) Cuentas bancarias situadas en el extranjero abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o autorizados u ostenten el poder de disposición.

2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios… de entidades, o cesión a terceros de capitales propios, depositados en extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, contratados con entidades establecidas en extranjero

3) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de su titularidad situados en el extranjero

Para la correcta elaboración del modelo necesitamos nos faciliten la siguiente información de cada bloque a declarar:

0- Documentación general del contribuyente:

a)     Nombre completo

b)     Nº de DNI – NIE – CIF

c)     Domicilio completo en España

d)    Teléfonos e email de contacto 

1- bloque: Cuentas bancarias

a) Identificación de la entidad bancaria o de crédito (nombre, sucursal y domicilio completo)

b) Identificación completa de las cuentas bancarias: corrientes, ahorro, imposiciones a plazo, cuentas crédito (números IBAN, BIC, cuenta, etc)

c) Fecha apertura y/o cancelación, o en su caso, de concesión y revocación de la autorización

d) Saldos a 31 de diciembre y saldo medio último trimestre o en el momento en que dejan de ser titulares o apoderados

2 bloque: Títulos, activos, valores o derechos

a)     Identificaciones de las entidades jurídicas y terceros, número y clase de acciones, participaciones, valores…, toda la información que se disponga.

b)     Valor de la inversión y saldos a 31 de diciembre e importes medios del último trimestre

b) Identificación de las entidades aseguradoras: razón social, denominación completa y su domicilio.

3 bloque: Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos

a) Identificación del inmueble, con especificación de su tipología (urbano, rústico, etc)

b) Situación del inmueble, país y dirección completa. Referencia catastral, si se tiene.

c) Fecha y valor de adquisición

d) En caso de dejar de ser titular durante el año: fecha y valor de transmisión 

EN TODOS LOS CASOS, HAY QUE INDICAR EL PORCENTAJE DE TITULARIDAD DE LOS BIENES. En caso de varios titulares, todos y cada uno de ellos debe presentar la declaración, indicando su porcentaje de titularidad.

El 1 de enero de 2013 ha entrado en vigor la nueva “Declaración de patrimonio en el extranjero” que deben presentar todos los residentes fiscales en España y que afecta de forma especial a todos los extranjeros que viven en España. Con este nuevo modelo fiscal, se establece la OBLIGATORIEDAD de declarar los bienes y derechos a favor de las personas que se ubican fuera del territorio español.

Se trata de un complicado modelo de “declaración de datos”, que no implica ningún pago de impuestos, pero que establece SANCIONES muy ELEVADAS en el caso de no presentar la declaración, de su presentación errónea o fuera de plazo. Decir, como ejemplo, que la sanción mínima podría ser de 10.000 euros por la mera falta de declaración de una cuenta bancaria o de una propiedad situada en el extranjero. Por ello, es muy importante informarse correctamente y presentar la declaración con la ayuda de un profesional.

En nuestro despacho EASY TAX, especializado en asesoramiento fiscal, ofrecemos la seguridad de la presentación correcta del modelo 720 y evitar las elevadas sanciones que establece la nueva norma, responsabilizándonos  de nuestro trabajo por escrito. A continuación le resumimos, para su conocimiento, las novedades de la nueva norma.

Para la información relativa a 2012, el plazo de presentación del modelo es desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de 2013, aunque en años venideros será desde el 1 de enero al 31 de marzo. La presentación del modelo 720 solamente puede hacerse de manera telemática (por internet).

SANCIONES: En cada uno de los 3 bloques de bienes que hay que declarar (en caso de ser obligatorio) y por cada dato o conjunto de datos no presentado o que contenga información errónea se establece una sanción de 5.000 euros, con un mínimo de 10.000 euros en cada bloque. Veamos un ejemplo, una persona con cuentas bancarias (cuyos saldos superan los 50.000 euros) y con 3 propiedades, no presenta la declaración ¿cuál sería la sanción?

–          Por la cuenta bancaria=5.000 €, pero con el mínimo de 10.000 €

–          Por las propiedades 3*5.000= 15.000€

–          SANCIÓN TOTAL = 25.000 €

Por esta razón, queremos señalar de nuevo la importancia de acudir a un profesional que les represente y que asuma la responsabilidad de presentar correctamente la información a Hacienda.

Solo existe obligación de informar acerca de todas las cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero cuando los saldos finales o los saldos medios superan los 50.000 eurossumando todas las cuentas y que, en años sucesivos, solo habrá que volver a declarar si cualquiera de los saldos conjuntos hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros respecto a los de la anterior declaración.Similares límites se aplican, por un lado, a la obligación de informar sobre valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero y, por otro, respecto a los bienes inmuebles y derechos sobre inmuebles situados en el extranjero.

Los obligados tributarios (residentes fiscales en España) deben suministrar a la AEAT la siguiente información, referida a  3 “BLOQUES”  de elementos:

1) Cuentas bancarias situadas en el extranjero abiertas en entidades dedicadas al tráfico bancario o crediticio de las que sean titulares o beneficiarios o autorizados u ostenten el poder de disposición.

2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios… de entidades, o cesión a terceros de capitales propios, depositados en extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores y rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios, contratados con entidades establecidas en extranjero

3) Bienes inmuebles y derechos sobre los mismos de su titularidad situados en el extranjero

Para la correcta elaboración del modelo necesitamos nos faciliten la siguiente información de cada bloque a declarar:

0- Documentación general del contribuyente:

a)     Nombre completo

b)     Nº de DNI – NIE – CIF

c)     Domicilio completo en España

d)    Teléfonos e email de contacto 

1- bloque: Cuentas bancarias

a) Identificación de la entidad bancaria o de crédito (nombre, sucursal y domicilio completo)

b) Identificación completa de las cuentas bancarias: corrientes, ahorro, imposiciones a plazo, cuentas crédito (números IBAN, BIC, cuenta, etc)

c) Fecha apertura y/o cancelación, o en su caso, de concesión y revocación de la autorización

d) Saldos a 31 de diciembre y saldo medio último trimestre o en el momento en que dejan de ser titulares o apoderados

2 bloque: Títulos, activos, valores o derechos

a)     Identificaciones de las entidades jurídicas y terceros, número y clase de acciones, participaciones, valores…, toda la información que se disponga.

b)     Valor de la inversión y saldos a 31 de diciembre e importes medios del último trimestre

b) Identificación de las entidades aseguradoras: razón social, denominación completa y su domicilio.

3 bloque: Bienes inmuebles o derechos sobre los mismos

a) Identificación del inmueble, con especificación de su tipología (urbano, rústico, etc)

b) Situación del inmueble, país y dirección completa. Referencia catastral, si se tiene.

c) Fecha y valor de adquisición

d) En caso de dejar de ser titular durante el año: fecha y valor de transmisión 

EN TODOS LOS CASOS, HAY QUE INDICAR EL PORCENTAJE DE TITULARIDAD DE LOS BIENES. En caso de varios titulares, todos y cada uno de ellos debe presentar la declaración, indicando su porcentaje de titularidad.

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